Se adjunta Orden de 18 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Publicada en el BOJA Extraordinario número 73 de 18 de agosto de 2021.
Esta Orden, en base a la actual consolidación de signos de estabilización de la quinta ola pandémica de la COVID-19, reestablece algunas restricciones que, en parte, modifican las que recoge la Orden de 7 de mayo de 2021 (la que establece los niveles de alerta sanitaria y la que adopta las medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19).
Se establecen algunos nuevos parámetros el sector hostelero, de celebraciones y del ocio nocturno.
Así mismo, y de manera específica, se modifica la correspondiente letra c) de los apartados 2 y 3 del artículo 16 (“Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería”) de la Orden de 7 de mayo de 2021 relativas al límite de personas por mesas en interior y exterior en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2. (Ver Orden).
También, y de manera específica, también se modifica la correspondiente letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 17 (“Salones de celebraciones”) de la Orden de 7 de mayo, relativas al aforo, máximos de personas en espacios cerrados y límite de personas en interiores en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2. (Ver Orden).
Esta orden surtirá efectos desde el 19 de agosto de 2021.