Se adjunta Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicada en BOJA Extraordinario núm. 24 de 18 de marzo de 2021.
Esta Orden, en su Artículo primero modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, concretamente su Disposición adicional segunda y su apartado primero queda redactado de la siguiente manera:
“Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30 horas quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.”
Por otro lado, en los municipios que se encuentren en nivel 2 y 3, los establecimientos de hostelería y restauración pueden estar abiertos hasta las 22:30 horas y, para los servicios de entrega a domicilio, se establece como hora límite las 23:30 horas y se podrán realizar pedidos hasta las 22:30.
La Orden, en su Disposición Final, deja sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Esta Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 19 de marzo de 2021.