Se adjunta Orden de 19 de junio de 2023, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
Publicado en BOJA Extraordinario núm. 17 de martes, 20 de junio de 2023.
Esta Orden, en su Artículo único vuelve a disponer la prórroga de las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 en diferentes tipos de actividad y ámbitos de la vida pública y los establecimientos públicos de Andalucía que regulaba la Orden de 17 de diciembre de 2021.
Se prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden anteriormente citada, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de octubre de 2023.
En términos prácticos, y para los sectores turístico, hostelero y de ocio, las actividades que se desarrollen en los mismos, y hasta las 00:00 horas del día 21 de octubre de 2023, podrán realizarse sin superar el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación.