Se adjunta Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Publicada en el BOJA Extraordinario número 64 de 21 de julio de 2021.
Esta Orden, en base a la actual preocupación de la Junta de Andalucía por el aumento de los indicadores de la pandemia de COVID-19, establece una serie de restricciones que, en parte, modifican las que recoge la Orden de 7 de mayo de 2021 que es, ésta última, la que establece los niveles de alerta sanitaria y la que adopta las medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19.
En la Orden se delega en las Delegaciones Provinciales de Salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana (con una serie de excepciones).
Específicamente para el sector hostelero y de ocio nocturno, y de manera general, se pretende intensificar la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de aforo, número de comensales y distanciamiento de mesas de los establecimientos de ocio nocturno, así como de restauración y hostelería, con y sin música.
Así mismo, y de manera específica, se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 (“Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería”) de la Orden de 7 de mayo de 2021 relativos al aforo, terrazas, límite de personas por mesas, consumo en barra y servicio de buffet en los niveles de alerta sanitaria 1, 2 y 3. (Ver Orden)
También, se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 (“Salones de celebraciones”) de la Orden de 7 de mayo de 2021 relativos al aforo, zonas exteriores, límite de personas por mesas, servicio en barras, servicio de buffet y actuaciones musicales en los niveles de alerta sanitaria 1, 2 y 3. (Ver Orden).
También con esta Orden se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18 (“Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos”) de la Orden de 7 de mayo de 2021 relativos al aforo (con introducción de la necesidad de realización de un registro de entrada), terrazas, límite de personas por mesas, consumo en barra (no permitido) y actuaciones de pequeño formato
Esta orden surtirá efectos desde el 22 de julio de 2021 salvo las medidas establecidas en el artículo 17 sobre salones de celebraciones, que tendrá efectos a las 00:00 horas del 25 de julio de 2021.