Se adjunta Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), sobre la limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas.
Emitida por la Consejería de Salud y Familias y publicado en BOJA Extraordinario núm. 68 de 23 de octubre de 2020.
Esta Orden viene a disponer el establecimiento, con carácter temporal y excepcional, de una limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas como medida específica de contención y prevención contra el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en que así se determine, por parte de las autoridades competentes.
La Orden indica que esta medida tendrá una duración mínima de 10 días, que se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la autoridad competente, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de la misma.
La orden delega en las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de esta medida preventiva, cuando sea necesaria ante la existencia de un riesgo sanitario.
Todo ello supeditado a la pertinente ratificación judicial.