Se adjunta Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.
Emitida por la Consejería de Salud y Familias y publicado en BOJA Extraordinario núm. 68 de 23 de octubre de 2020.
En la Orden se disponen modificaciones a las Órdenes mencionadas (con la diferencia entre ambas en que una estaba referida a localidades donde se ha acordado restricción a la movilidad y la otra a localidades donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad)
Entre las modificaciones, incluyen algunas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.