JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020 MODIFICACIÓN ORDEN 29/SEPT./2020 MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES CONTENCIÓN COVID-19 Y ORDEN 14/OCT./2020 MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES COVID-19, LOCALIDADES CON Y SIN RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD

Se adjunta Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Emitida por la Consejería de Salud y Familias y publicado en BOJA Extraordinario núm. 68 de 23 de octubre de 2020.

En la Orden se disponen modificaciones a las Órdenes mencionadas (con la diferencia entre ambas en que una estaba referida a localidades donde se ha acordado restricción a la movilidad y la otra a localidades donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad)

Entre las modificaciones, incluyen algunas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

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