JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, NIVELES ALERTA SANITARIA MEDIDAS COVID-19

Se adjunta Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Emitida por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y publicada en el BOJA Extraordinario núm. 73 de 30 de octubre de 2020.

Esta Orden establece, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Para ello, se han establecido unos niveles de alerta sanitaria (Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4), que son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria. En cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en esta Orden para cada actividad.

(El Nivel 1 de alerta sanitaria se corresponde con una situación de normalidad anterior a la pandemia)

Específicamente, y en la fecha de publicación de esta noticia, Granada y su provincia se encuentran en el Nivel 4 de alerta sanitaria.

La Orden regula todos los ámbitos de la vida social y económica de la Comunidad Autónoma Andaluza y, lógicamente, entre ellos, todos los relacionados con la actividad turística y hostelera. A saber:

  • Medidas preventivas generales y de aforo.
  • Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento recreativos.
  • Medidas complementarias para locales de ocio nocturno (las discotecas y locales de ocio nocturno no podrán abrir en los niveles de alerta sanitaria 2, 3 y 4).
  • Medidas para celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos.
  • Medidas en hoteles y alojamientos turísticos.
  • Medidas para realización de actividades de turismo activo y naturaleza.
  • Medidas para el desarrollo de actividades de guía turístico.
  • Medidas para el transporte.

 

También se adjunta una Corrección de Errores de la presente Orden, publicada en el BOJA Extraordinario núm. 74 de 30 de octubre de 2020 y que, entre otros asuntos, modifica el Capítulo IX, suprimiendo el artículo 29 relativo a Discotecas y locales de ocio nocturno.

 

Adicionalmente, y en modo esquemático para una mayor comprensión, se adjuntan cuadro esquemático de la región de Andalucía con los niveles de medidas preventivas y de alerta sanitaria y también un resumen exhaustivo de dichas medidas por ámbito, niveles de alerta sanitaria (2, 3 y 4) y catalogación de las actividades por sus niveles de riesgo.

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