Se adjunta Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Publicada en el BOJA Extraordinario número 81 de 29 de septiembre de 2021.
A día de la fecha, la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La situación actual no permite dejar atrás la crisis provocada por la COVID-19, pero sí permite un avance en la reducción de las medidas restrictivas. Por ello, se ha establecido un nivel de alerta 0, permaneciendo en estos casos sólo aquellas medidas consideradas como medidas preventivas básicas, siempre con la necesaria prudencia y manteniendo una vigilancia continua sobre las amenazas que puedan reactivar la circulación del virus en Andalucía.
Este nivel 0, que se suma a los 4 niveles ya existentes en los que se puede encontrar un distrito sanitario o un municipio tras la evaluación del riesgo, es un paso importante hacia la nueva normalidad, pues se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, ambas medidas impuestas como consecuencia de la gestión de la crisis.
La Orden está dispuesta en un Artículo único que detalla las diferentes modificaciones a la Orden de 7 de mayo de 2021.
Específicamente para el sector del ocio nocturno, en el punto Cinco del Artículo único, la Orden indica que, con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 05:00 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 04:30 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.
Por otro lado, el punto Once del Artículo único modifica con una nueva redacción las medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.
También, el punto Doce del Artículo único modifica parte del artículo 39 de la Orden de 7 de mayo de 2021, relativo a las actividades de guía turístico.
Finalmente, en la Orden se recoge el añadido de una Disposición adicional tercera que establece, define y detalla el Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.
Esta Orden surte efectos desde el 30 de septiembre de 2021.
Adicionalmente, y por referirse a ella continuamente y ser objeto de las modificaciones indicadas, se adjunta la Orden de 7 de mayo de 2021.