JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2021, MODIFICACIÓN ORDEN 29 DE OCTUBRE DE 2020 SARS-COV-2

Se adjunta Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Publicada en BOJA Extraordinario núm.21 de 4 de marzo.

Esta Orden, modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, referida a las restricciones de horarios, quedando de la siguiente manera:

Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30 horas quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.”

Las medidas establecidas para el nivel de alerta 2 tendrán una limitación horaria de las 21:30 horas en todas las actividades, servicios (incluida la hostelería) o establecimientos recogidos en esta orden.

En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.

Estas medidas referidas al Nivel de Alerta Grado 2, en la fecha de publicación de esta noticia, no afectan a la provincia de Granada ya que, en este momento, ninguno de sus distritos sanitarios ha pasado a estar en dicho nivel.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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