Se adjunta Orden de 7 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Publicado en el BOJA Extraordinario número 62 de 7 de julio de 2021.
Esta Orden, en su Artículo único realiza una modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, y pasa a regular que los establecimientos de hostelería podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas excepto las heladerías, que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en estos en estos establecimientos, desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.
Entrada en vigor a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2021.
Adicionalmente, y para su completa comprensión, se adjunta la Orden de 7 mayo que sufre la modificación que se ha detallado.