Se adjunta Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 3 de 8 de enero de 2021.
La Orden dispone que los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su actividad horaria hasta las 18:00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería (incluidos los establecimientos similares en cines y teatros) que podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas. No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.
Así mismo, se establecen una serie de excepciones a dicha limitación horaria.
Por otro lado, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
En este sentido, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.
Esta Orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021.