JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2021 CERTIFICADO COVID-19 PARA HOSTELERÍA, OCIO Y ESPARCIMIENTO

Se adjunta Resolución de 19 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 16 de diciembre de 2021, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.  

Publicada en el BOJA Extraordinario número 93 de 19 de diciembre de 2021.

Esta medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 (o prueba diagnóstica) para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Resolución, en su artículo único dispone, específicamente:

1.- Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, definiidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.7 y III.2.8 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio) y establecimientos asimilados a estos epígrafes (conforme a su disposición adicional novena), siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del párrafo b) siguiente, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19.
  • Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
  • Que se recuperaron de una infección de SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

2.- Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

3.- La exigencia establecida en el  apartado 1 no será aplicable para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente.

4.- La información a la que se refiere el apartado 1 solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No sé conservarán , en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos.

5.- En los establecimientos se colocará un cartel informativo, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Estas medidas surtirán efecto desde la publicación en el BOJA (00.00 horas del 20 diciembre 2021) hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.  

Se adjunta, adicionalmente, cartel informativo del Certificado COVID a colocar en los establecimientos.

Y se anota enlace de la Consejería de Salud y Familias a la aplicación Salud Andalucía, que habilita un lector QR para verificar los certificados COVID-19.

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