Se adjunta Resolución de 21 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se prorrogan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma en Granada y su provincia.
Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 64 de 21 de julio de 2021.
El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el 21 de julio de 2021, resuelve:
– Prorrogar el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1 de la Resolución)
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
– Prorrogar el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 2 de la Resolución).
Así las cosas, para el NIVEL DE ALERTA 2, y tras lo determinado por la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, se establecen las siguientes medidas:
Para la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Mesas con un límite de 4 personas en interior, 8 personas en espacios al exterior.
- Aforos: 75% en el interior y 100% en el exterior (terrazas).
- Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas.
Para los SALONES DE CELEBRACIONES:
- En interiores, deben respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados, con un límite de 4 personas por mesa en interior.
- En exteriores se podrá ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 400 personas y con un límite de 8 personas por mesa.
- No se permite el consumo en barra en interior.
- En exteriores, sólo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad interpersonal.
- Se permiten actuaciones musicales de pequeño formato, siempre que se mantenga una distancia con el público de al menos tres metros.
- NO se permite actividad de baile.
Para ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO:
- Aforo máximo: 50% en interior y 100% en exterior (terrazas).
- Necesaria la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por el establecimiento a una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias.
- Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
- En interior, el servicio en barra no está permitido.
- En exterior, el servicio en barra sólo está permitido con el distanciamiento establecido siendo el consumo en mesa.
- Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público.
- La actividad de baile no está permitida.
Y para el NIVEL DE ALERTA 1, y tras lo determinado por la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 se establecen las siguientes medidas:
Para la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Mesas con un límite de 4 personas en interior, 10 personas en espacios al exterior.
- Aforos: 75% en el interior y 100% en el exterior (terrazas).
- Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas y medidas de prevención sanitarias.
Para los SALONES DE CELEBRACIONES:
- En interiores, deben respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados, con un límite de 4 personas en interior.
- En exteriores se podrá ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 500 personas y con un límite en las mesas de 10 personas en exterior.
- Se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- No se permite el consumo en barra en interior.
- En exteriores, sólo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad interpersonal y medidas de prevención sanitarias.
- Se permiten actuaciones musicales de pequeño formato, siempre que se mantenga una distancia con el público de al menos tres metros.
- Se permite actividad de baile en espacios exteriores con uso de mascarilla.
Para ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO:
- Aforo máximo: 75% en interior y 100% en exterior (terrazas).
- Necesaria la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por el establecimiento a una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias.
- Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
- En interior, el servicio en barra no está permitido.
- En exterior, el servicio en barra sólo está permitido con el distanciamiento establecido siendo el consumo en mesa.
- Se permiten actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público.
- Se permite la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
Las presentes medidas surtirán efecto desde las 00:00 horas del 22 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del 23 de julio de 2021.