JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO 2021 DELEGACIÓN TERRITORIAL SALUD GRANADA COVID19

Se adjunta Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma en la provincia de Granada.  

Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 69 de 4 de agosto de 2021.

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el 4 de agosto de 2021, resuelve:

– Mantener el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:

  • Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Ver Anexo de la Resolución)
  • Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo).
  • Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo).
  • Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo).

Así las cosas, en el NIVEL DE ALERTA 2, y tras lo determinado por la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, se establecen las siguientes medidas:

Para la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  • Mesas con un límite de 4 personas en interior, 8 personas en espacios al exterior.
  • Aforos: 75% en el interior y 100% en el exterior (terrazas).
  • Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
  • Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas.

Para los SALONES DE CELEBRACIONES:

  • En interiores, deben respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados, con un límite de 4 personas por mesa en interior.
  • En exteriores se podrá ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 400 personas y con un límite de 8 personas por mesa.
  • No se permite el consumo en barra en interior.
  • En exteriores, sólo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
  • Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad interpersonal.
  • Se permiten actuaciones musicales de pequeño formato, siempre que se mantenga una distancia con el público de al menos tres metros.
  • NO se permite actividad de baile.

Para ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO:

  • Aforo máximo: 50% en interior y 100% en exterior (terrazas).
  • Necesaria la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por el establecimiento a una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias.
  • Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
  • En interior, el servicio en barra no está permitido.
  • En exterior, el servicio en barra sólo está permitido con el distanciamiento establecido siendo el consumo en mesa.
  • Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público.
  • La actividad de baile no está permitida.

Las presentes medidas surtirán efecto durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 5 de agosto de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.  

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