Se adjunta Resolución de 7 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma en la provincia de Granada.
Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 62 de 7 de julio de 2021.
El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el 7 de julio de 2021, resuelve:
– Mantener el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1 de la Resolución)
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
– Mantener el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 2 de la Resolución).
Así las cosas, en el NIVEL DE ALERTA 2 se establecen las siguientes medidas:
Para la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Mesas con un límite de 6 personas en interior, 8 personas en espacios al exterior.
- Aforos: 75% en el interior y 100% en el exterior (terrazas).
- Se permite el servicio y el consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas.
Para los SALONES DE CELEBRACIONES:
- En interiores, deben respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados, con un límite de 6 personas en interior.
- En exteriores se podrá ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 400 personas y con un límite en las mesas de 8 personas en exterior.
- Se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad interpersonal.
- Se permiten actuaciones musicales de pequeño formato, siempre que se mantenga una distancia con el público de al menos tres metros.
- NO se permite actividad de baile.
Y en el NIVEL DE ALERTA 1 se establecen las siguientes medidas:
Para la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Mesas con un límite de 8 personas en interior, 10 personas en espacios al exterior.
- Aforos: 75% en el interior y 100% en el exterior (terrazas).
- Se permite el servicio y el consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas y medidas de prevención sanitarias.
Para los SALONES DE CELEBRACIONES:
- En interiores, deben respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados, con un límite de 8 personas en interior.
- En exteriores se podrá ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 500 personas y con un límite en las mesas de 10 personas en exterior.
- Se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad interpersonal y medidas de prevención sanitarias.
- Se permiten actuaciones musicales de pequeño formato, siempre que se mantenga una distancia con el público de al menos tres metros.
- Se permite actividad de baile en espacios exteriores con uso de mascarilla.
Las presentes medidas surtirán efecto durante 7 días, contados desde las 00:00 horas del 8 de julio de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.