Se adjunta Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Emitida por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y publicada en el BOJA Extraordinario núm. 51 de 16 de agosto de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
La Orden incluye modificaciones en hostelería: los locales no podrán superar el 75% de aforo para consumo en el interior del local, distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, ocupación máxima de mesas de 10 personas, horario de cierre la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
Así mismo, se indica que los establecimientos de ocio nocturno no tendrán autorizada su apertura.
En relación a la actividad de fumar (y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco: pipas, cachimbras, cigarrillos electrónicos, etc.), la Orden indica que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal de, al menos, 2 metros.