Se adjunta la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma (BOJA Extraordinario núm. 59 de 29 de septiembre de 2020).
El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.
Las medidas establecidas en esta orden serán de aplicación a todas las personas que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.
Las medidas específicas que recoge para el sector turístico y hostelero (50% de aforo en hostelería y restauración, no consumo en barra, ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, hora de cierre máxima las 22.00h, bodas y otras celebraciones civiles y religiosas máximo 30 asistentes) son, específicamente, para las personas y localidades donde la autoridad haya adoptado medidas de restricción a la movilidad.
Dichas restricciones a la movilidad, a día de hoy, a la fecha de redacción de esta noticia (30 septiembre 2020) NO están afectando a Granada ni a ningún territorio de su provincia.