Hoy, 6 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOJA núm. 85 el Extracto que ABRE EL PLAZO DE SOLICITUD de la convocatoria de subvenciones para el sector de los ALOJAMIENTOS Y CAMPINGS reguladas en el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
El plazo de solicitud se abre mañana, 7 de mayo de 2021, siendo éste de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Extracto.
En este Decreto-ley se articulan tres líneas de subvenciones cuyas cuantías son las anotadas a continuación:
- Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: la cuantía de la ayuda es de 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: la cuantía de la ayuda es de 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
- Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales localizados en Andalucía:
- Para las áreas de pernocta de autocaravanas, se establece un importe fijo de 3.000 euros.
- Para los camping y complejos turísticos rurales, el importe se establece en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, es decir, con hasta 9 trabajadores por cuenta ajena el importe de la subvención será de 10.000 euros y para los que cuenten con 10 o más trabajadores por cuenta ajena el importe de la subvención ascenderá a 20.000 euros.
Por tanto, los beneficiarios que podrán solicitar la subvención son los alojamientos y campings que cumplan con los requisitos establecidos específicamente por el apartado tercero y cuarto del presente Extracto de la convocatoria de subvenciones y de manera general por la convocatoria incluida en el Decreto-ley 6/2021.
Las solicitudes se tramitarán de forma telemática, a través de procedimiento que se abrirá en la oficina virtual de la Consejería de Turismo.
Se adjunta:
- Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2021.
- Decreto-ley 6/2021.
- Resumen elaborado por la Federación de estas líneas de ayudas para alojamientos y campings incluidas en el Decreto-ley 6/2021.
- Resumen elaborado por la Federación del Decreto-ley 6/2021.
- Resumen elaborado por Hispacolex (despacho jurídico colaborador de la Federación) sobre el Extracto de la convocatoria de estas líneas de ayudas para los alojamientos y campings incluidas en el Decreto-ley 6/2021.