Se adjunta Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad Emprentur). (publicado en el día de hoy, BOJA Número 84 de 3 mayo 2018).
Así mismo, se adjunta Extracto de la citada Orden (que supone resumen de la misma, también publicado en el mismo BOJA.
Estas subvenciones tienen dos modalidades:
– Modalidad PYMETUR: crecimiento y consolidación de las empresas turísticas. Pueden solicitar esta modalidad de subvenciones las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) andaluzas ya constituidas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas inversiones de creación, mejora y modernización de establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros) y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte, creación de productos turísticos e instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos.
– Modalidad EMPRENTUR: creación de nuevas empresas turísticas. Pueden solicitar esta modalidad de subvenciones aquellas empresas de nueva creación bajo la condición de que deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma, y siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía. Serán objeto se subvención: creación de establecimientos nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas
El plazo de presentación de solicitudes para ambas modalidades de subvenciones es de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA (es decir, un mes a contar desde el 4 de mayo, incluido).
Aquellas empresas asociadas interesadas en solicitar estas subvenciones, pueden contactar con EVENTUALIA, entidad especializada en gestión de expedientes de subvenciones y licitaciones, que mantiene un acuerdo de colaboración con la Federación, y que podrá gestionar de manera integral la subvención facturando a la empresa solicitante un porcentaje del importe finalmente obtenido.
Los datos de contacto de EVENTUALIA son:
EVENTUALIA
Teléfono: 687 882 161
Correo: info@eventualia.net
Web: www.eventualia.net