JUNTA DE ANDALUCÍA, PRESIDENCIA – DECRETO 10/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25/10/2020, ESTADO ALARMA SARS-COV-2

Se adjunta Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 81 del 23 de noviembre de 2020.

Este Decreto, en el marco del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma, vuelve a establecer la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía (con las excepciones que recoge su Artículo 2).

Así mismo, se vuelve a restringir la entrada y salida de personas de todos los municipios comprendidos en las provincias andaluzas (con las mismas excepciones que recoge el Artículo 2).

El Decreto indica que se mantiene el toque de queda en la franja horaria de entre las 22:00 horas hasta las 07:00 horas (con las excepciones que recoge el Artículo 5).

También el Decreto establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como abiertos, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas (salvo que se trate de convivientes). Y exactamente lo mismo para grupos de personas en espacios de uso privado (límite: seis personas, salvo convivientes).

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones (públicas o privadas) siempre que no se supere el 50% de su aforo. Excepto en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 (en el que actualmente se encuentra Granada capital y parte de la provincia) en los que el aforo máximo permitido es del 30%.

La vigencia de este Decreto va desde las 00:00 horas del 24 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2020.

keyboard_arrow_up