JUNTA DE ANDALUCÍA, PRESIDENCIA – DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2020, DE 11 DE DICIEMBRE, MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL RD926/2020 ESTADO DE ALARMA SARS-COV-2

Se adjunta Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 88 de 11 de diciembre de 2020.

El Decreto estipula la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que relaciona su artículo 2.

No obstante, desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados.

El artículo 3 del Decreto está referido a la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo dos fases temporales de limitación de entrada y salida:

  1. Desde las 00:00 del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, en que lo único que se permite es la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia de residencia (con las habituales excepciones).
  2. Desde las 00:00 del día 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5 está referido a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y establece las limitaciones horarias pertinentes en función de los días prenavideños y navideños de que se trate.

El artículo 6 se refiere a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

En este sentido los grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre no puede superar el número máximo de seis personas, salvo convivientes.

Para los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y los días 1 y 6 de enero de 2021, y tratándose de grupos cuyos miembros son personas allegadas, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

Lo dispuesto en el Decreto surte efectos desde las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

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