Se adjunta Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm.29 de 8 de abril de 2021.
Este Decreto, en su artículo único, anuncia la prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021. Por tanto, se sigue manteniendo la limitación de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”) desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas (salvo causas justificadas). Por otro lado, la limitación de la permanencia en grupos de personas en espacios públicos y privados sigue siendo un número máximo de 6 personas (excepto convivientes), a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de 4 personas.
En cuanto a la limitación de entrada y salida de municipios, su disposición adicional única, establece la restricción de entrada y salida durante 14 días de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes. Esta limitación será de aplicación a los municipios que se encuentren comprendidos en el anexo recogido en el presente Decreto.
Estas medidas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA, el día 8 de abril de 2021.