Se adjunta Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 38 de 28 de abril de 2021.
Este Decreto, en su artículo único, anuncia la modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Por tanto, se modifica la disposición adicional única en la que se indica que se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021. No obstante, se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y de los que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados.
Siguiendo esta línea, se sigue manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la limitación de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”) desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas (salvo causas justificadas). Por otro lado, la limitación de la permanencia en grupos de personas en espacios públicos y privados sigue siendo un número máximo de 6 personas (excepto convivientes), a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de 4 personas.
El Decreto incluye Anexo con los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
Las medidas dispuestas en este Decreto surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.