JUNTA DE ANDALUCÍA, PRESIDENCIA – DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL RD 926/2020 ESTADO DE ALARMA SARS-COV-2

Se adjunta Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 3 de 8 de enero de 2021.

El Decreto estipula la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que relaciona su artículo 2.

El artículo 5 está referido a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitándose dicha circulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, salvo las excepciones que recoge el citado artículo.

El artículo 6 se refiere a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En este sentido, como norma general, los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, no puede superar el número máximo de seis personas, salvo convivientes.

Lo dispuesto en este Decreto surte efectos desde las 00:00 horas del 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021.

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