Se adjunta Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 6 de 16 de enero de 2021.
Este Decreto modifica al Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (publicado en el BOJA Extraordinario número 3 de 8 de enero de 2021), que también se adjunta. Y, en concreto:
Se modifica el artículo 6, referido a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En este sentido, como norma general, los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, no puede superar el número máximo de cuatro personas, salvo convivientes.
Se modifica la disposición adicional única, referida a la limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales. En este sentido, queda limitada la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que relaciona en su artículo 2 el Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero.
Se establece una excepción para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”) sigue siendo desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, salvo las excepciones que recoge el artículo 5 del Decreto 2/2021.
Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.