Se adjunta Decreto del Presidente 7/2021, de 25 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 19 de 25 de febrero de 2021.
Este Decreto, en su artículo único, prorroga en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero), es decir, aquellas relativas a la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (con las excepciones pertinentes), a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (en la franja horaria 22:00 horas – 06:00 horas, salvo las excepciones pertinentes) y a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (no pudiendo superarse el número máximo de cuatro personas, salvo convivientes). Todo esto, estará vigente desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.
En el Anexo incluido en el presente Decreto se relacionan los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
Estas medidas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.