Se adjunta Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.
Publicado en BOJA Extraordinario núm.21 de 4 de marzo de 2021.
Este Decreto, en su artículo único, prorroga las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero), es decir, aquellas relativas a la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (con las excepciones pertinentes) y a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (en la franja horaria 22:00 horas – 06:00 horas, salvo las excepciones pertinentes).
Por otro lado, en su disposición adicional primera, viene a modificar el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en concreto su artículo 6 (relativo a la permanencia en grupo de personas), quedando condicionado a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo convivientes, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre y en espacios de uso privado. A excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.
Todo esto, estará vigente desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021.