Se adjunta Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm.24 de 18 de marzo de 2021.
Este Decreto, en su artículo 2, referido a la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, restringe la entrada y salida de este territorio salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados.
También está limitada la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, su artículo 5 hace referencia a la limitación de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”) y, se establece la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, salvo causas justificadas.
En cuanto a la limitación de la permanencia en grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 6) se sigue manteniendo un número máximo de 6 personas (excepto convivientes), a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de 4 personas.
En el Anexo incluido en el presente Decreto se relacionan los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes, por lo que queda restringida la entrada y salida de los mismos.
Estas medidas surtirán efecto desde las 00:00 horas del 19 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.