JUNTA DE ANDALUCÍA, PRESIDENCIA – DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2021, DE 18 DE MARZO, MEDIDAS SARS-COV-2

Se adjunta Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Publicado en el BOJA Extraordinario núm.24 de 18 de marzo de 2021.

Este Decreto, en su artículo 2, referido a la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, restringe la entrada y salida de este territorio salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados.

También está limitada la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, su artículo 5 hace referencia a la limitación de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”) y, se establece la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, salvo causas justificadas.

En cuanto a la limitación de la permanencia en grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 6) se sigue manteniendo un número máximo de 6 personas (excepto convivientes), a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de 4 personas.

En el Anexo incluido en el presente Decreto se relacionan los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes, por lo que queda restringida la entrada y salida de los mismos.

Estas medidas surtirán efecto desde las 00:00 horas del 19 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.

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