Se adjunta Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 5 del 12 de enero de 2021.
Este Decreto dispone dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes, respectivamente.
Específicamente para la Línea 2, “Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes”, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este Decreto-Ley.
El artículo 5 (“Personas y entidades beneficiarias”) detalla los requisitos que deben cumplir las pymes que pueden ser beneficiarias de estas ayudas.
El artículo 6 (“Concepto subvencionable e importe de la subvención”) indica el importe fijo de la ayuda: 1.000 Euros.
El artículo 7 (“Obligaciones de las personas beneficiarias”) detalla las obligaciones para poder concurrir a las ayudas.
El artículo 8 (“Régimen de concesión”) indica que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado en el Decreto-ley.
Los artículos 9 (“Solicitud”) y 10 (“Medio de presentación de solicitudes”), detallan cómo cumplimentar y tramitar la solicitud de la subvención.
El artículo 11 (“Documentación acreditativa”) relaciona la documentación acreditativa de los requisitos que hay que aportar junto a la solicitud.
El artículo 12 (“Plazo de presentación de solicitudes”) indica que dicho plazo será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.
En el momento de redacción de esta noticia, dicho extracto de la convocatoria aún no ha sido publicado en el BOJA.
En la parte final del presente Decreto-ley, en un apartado bajo la letra b) se detalla en un cuadro la relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería y agencias de viajes.
Adicionalmente, en este correo, se adjunta “Resumen de los artículos más importantes de estas ayudas a pymes de la hostelería y agencias de viajes” y, extraído directamente del BOJA, “Relación de actividades económicas subvencionables” en estas ayudas.