Se adjunta Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y publicada en el BOE Núm. 205 de 29 de julio de 2020.
Aspectos destacados:
Este primer tramo de la nueva línea de avales estará a disposición de pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, permitiéndose hasta una cobertura máxima del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas. Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles para este tramo son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
Finalidad:
Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.
Características préstamos elegibles:
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
– Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Inversiones y conceptos elegibles:
La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para algunos de los siguientes conceptos:
– Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
– Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros. – Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.
Plazo de solicitud:
Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020.
Plazo de vencimiento máximo:
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.