MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD – ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE INSTALACIOES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

El próximo 12 de diciembre de 2017 entra en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, mediante Real Decreto 512/2017 de 22 de mayo 2017 (publicado en el BOE Núm. 139 de 12 de junio de 2017).

 

El citado Reglamento recoge la obligatoriedad de realización de inspecciones periódicas (a realizar por algún OCA, Organismo de Control Acreditado) en esta materia cada 10 años como norma general y en base a la antigüedad de la instalación.

 

Entre otros, esta normativa resulta de aplicación para Edificios de Uso Residencial Público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.), Edificios de Uso Pública Concurrencia con superficie igual o superior a 500 metros cuadrados (restaurantes, salas de fiestas, discotecas, cafeterías, etc.)

 

Para una mejor comprensión, se adjuntan:

 

  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (BOE Núm. 139 de 12 de junio de 2017).
  • Breve resumen de la citada normativa, con hincapié en la obligación de llevar a cabo inspecciones periódicas.

 

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