MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO – APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA PSD2/SCA (FIN DE PERIODO DE FLEXIBILIDAD: 31 DICIEMBRE 2020)

Con la entrada en vigor de la Directiva europea 2115/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios de pago en el mercado interior, más conocida como “PSD2” (que incluye el requisito de “autenticación reforzada del cliente” (“Strong Customer Authentication” “SCA”), se requerirá al cliente una autenticación basada en dos factores independientes categorizados  como conocimiento, posesión o inherencia, referidos al usuario, en los pagos electrónicos que realice, salvo que pueda aplicarse alguna exención.

Este requisito es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019, pero la Autoridad Bancaria Europea (ABE) permitió un período de flexibilidad supervisora en los pagos en comercio electrónico basados en tarjeta que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.

La implementación de la PSD2 y, en concreto, de la SCA podría tener un gran impacto en las ventas electrónicas, pues determinará cambios en los procedimientos de pago que pueden resultar en una mejor o peor experiencia de compra en función de la solución de pago adoptada por cada proveedor de servicios de pago y, sobre todo, de que pueda completarse el pago sin fricciones, gracias a la aplicación de alguna de las exenciones previstas en la norma.

Se adjunta Nota Informativa de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre este asunto.

Se recalca que el 31 de diciembre de 2020, los comercios y entidades que realicen ventas electrónicas deben estar preparados y sus mecanismos y soluciones de pago adaptados para poder realizar sus transacciones conforme a la PSD2/SCA.

Desde la Federación se sugiere a los asociados que consulten este tema con su entidad bancaria.

Por su interés, se anota también enlace a la noticia generada en esta web en septiembre de 2019 sobre este asunto.

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