MINISTERIO DE SANIDAD – ORDEN SND/427/2020, DE 21 DE MAYO, FLEXIBILIZACIÓN CIERTAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 A PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Se adjunta Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

 

Emitida por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y publicada en el BOE Núm. 144 de 22 de mayo de 2020.

 

Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 de la desescalada. Indica que será de aplicación a los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

 

Para los establecimientos de hostelería y restauración, podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/314/2020, de 16 de mayo (40% de aforo y cumplimiento de las condiciones que se indican en dicha Orden). La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399/dof/spa/pdf ).

 

Hay una exclusión: quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo indicados anteriormente, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población indicados anteriormente.

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