NORMATIVA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (RDL NORMATIVA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS).

Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) se informa sobre el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que se publicó en el BOE el pasado día 5 de febrero y que entró en vigor al día siguiente de la publicación.

 

Específicamente, y relacionado con la actividad de las Agencias de Viajes, se destaca la transposición de la Directiva 2016/97 sobre distribución de seguros en la que se mantiene la exclusión prevista en la Directiva con respecto a las agencias de viajes (art.130.2 del RDL), postura que CEAV ha defendido durante los años que ha durado su tramitación legislativa ante la Dirección General de Seguros.

 

Gracias a esta norma, las Agencias de Viajes, en su calidad de mediadores de seguros complementarios, quedarán excluidas de la aplicación de la normativa de la distribución de seguros de viajes, siempre que vendan dichos seguros bajo las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el seguro sea complementario del bien o del servicio suministrado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:
  • El riesgo de avería, pérdida o daño del bien o la no utilización del servicio suministrado por dicho proveedor, o
  • los daños al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con  dicho proveedor; y

2. que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 euros, o que el importe de la prima abonada por persona no supere los 200 euros, cuando la duración del servicio a que se refiere la letra a) sea inferior o igual a tres meses.

 

Con la ratificación de esta exención, quedan excluidos la gran mayoría de los seguros de viajes que se comercializan en España; no obstante, aquellas agencias que no cumplan estos requisitos al comercializar seguros de viajes, deberán cumplir lo establecido en el RDL.

 

Se adjunta el citado RDL.

Ficheros adjuntos
BOE-A-2020-1651
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