En días pasados se ha mantenido un encuentro con responsables de la Asociación Española para la Prevención de la Muerte Súbita ( www.aepms.org ), quienes presentaron sus actividades a la Federación y cuyo objetivo es la prevención frente a las enfermedades cardiovasculares.
En Andalucía, la regulación de uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario se establece en el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (BOJA Núm. 46 de 7 de marzo de 2012).
De este Decreto se recoge que, en el sector turístico, y de manera genérica, sólo están obligados a disponer de desfibrilador aquellos establecimientos públicos (locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía) con un aforo igual o superior a 5.000 personas. Cabe así suponer que pocos son los establecimientos asociados a la Federación que tengan un aforo igual o superior a ese número de personas. En el caso de que alguno tuviese 5.000 o más personas de aforo, estaría obligado a disponer de desfibrilador.
Así las cosas, en cualquier caso, AEPMS desea poner de manifiesto ante el sector varios aspectos:
De todo lo cual se da traslado por si resultase de interés para los asociados de la Federación.
Información adicional, contactar con:
Asociación Española para la Prevención de la Muerte Súbita
Tlf.: 658 56 51 09
Email: direccion@aepms.org
Web: www.aepms.org