RDL 3/2016 DE MEDIDAS DE AMBITO TRIBUTARIO – APLAZAMIENTO MODELOS TRIBUTARIOS

El Despacho Jurídico HISPACOLEX, colaborador de la Federación, a raíz de la entrada en vigor del artículo 6 del RD 3/2016, por el que dejaban de permitirse los aplazamientos en los modelos tributarios (entre ellos el IVA), la Agencia Tributaria ha publicado una Instrucción recogiendo una excepción en relación a los autónomos:

“Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

 

  1. – Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.

 

  1. – Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Esta instrucción no hace referencia a las PYMES, si bien el Ministro de Hacienda y Función Pública hizo alusión a que también se haría extensible a las mismas. Si en los próximos días se publicara algo en este sentido, se irá  informando.

Se adjunta el citado Real Decreto-Ley 3/2016.

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