RECORDATORIO INDICACION PRECIO FINAL EN CARTAS Y SOPORTES DE PRECIOS

El 30 diciembre 2006 se publicó la Ley 44/2006 de 29 de diciembre del mismo año de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esa Ley, en su artículo 1.7, obliga al empresario hostelero que oferta y comercializa productos y servicios dirigidos al consumidor final, que indique en las cartas el importe total que ha de pagar el cliente, es decir, incluyendo el IVA.

El Instituto Nacional de Consumo advierte que el no cumplimiento de esta obligación (indicar importe total, IVA incluído) supone una infracción administrativa.

Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica, en su Artículo 60.2 apartado c, que se establece que el consumidor tiene que ser informado del precio total de bienes y servicios, es decir, incluidos todos los impuestos y tasas.

Así mismo, en el BOE nº 187 de 6 de agosto de 2012 el Ministerio de Hacienda clarifica la aplicación de tipos de IVA general y reducido en Hostelería a partir de 1 de septiembre de 2012. Se aplica el tipo reducido (10%) a los servicios de hostelería, acampamiento, balneario y de restaurantes, mientras que, se aplica el tipo general (21%) a los servicios mixtos de hostelería. La aplicación del tipo general implica la existencia de un servicio recreativo accesorio al servicio principal de hostelería.

Ver normativa y comunicaciones adjuntas.

 

keyboard_arrow_up