REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS – OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO POR PARTE DE LOS TITULARES

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (BOE Núm. 207 de 29 de agosto de 2007), establece la obligación de los titulares y/o usuarios de las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas de someterlas a una inspección de eficiencia energética (Artículo 31 del citado Reglamento).

Como norma general, dicha inspección debe tener lugar cada 2 o 4 años, en función de las características de las instalaciones (generadores de frío o calor, potencia, antigüedad, etc). El detalle de dichas características se relaciona en la Instrucción Técnica IT 4.3 “Periodicidad de la Inspecciones de Eficiencia Energética” incluida en el RITE.

Así mismo, el Artículo 26.6 del RITE, y dependiendo de la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío, establece la obligación (en determinados casos, ver Artículo) de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada, inscrita en el “Registro de empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas de instalaciones térmicas en los edificios”, que elabora la Junta de Andalucía.

Al respecto, el RITE dispone, en su Artículo 28, que la empresa mantenedora contratada debe emitir un certificado anual de mantenimiento con el contenido mínimo expresado en dicho artículo, concretamente:

  • Identificación de la instalación.
  • Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor autorizado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.
  • Resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3.
  • Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el “Manual de Uso y Mantenimiento” y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.

 

Se adjunta la Normativa relativa y relevante con respecto a este asunto.

 

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