De acuerdo con la Ley 3/2014, de 27 marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el uso de cigarrillos electrónicos estará permitido en el interior de establecimientos de hostelería. Mientras que en centros de administraciones públicas, establecimientos sanitarios, centros docentes o formativos, así como los parques infantiles o zonas de juego para la infancia y transportes públicos seguirá estando prohibido.