SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO – NO RETROACTIVIDAD EN LOS DESCUELGUES DE CONVENIOS COLECTIVOS

Se adjunta Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio.

El Tribunal Supremo examina en este fallo el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si la inaplicación de un convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior, e insiste en que los descuelgues «actúan hacia el futuro» y no hacia el pasado.

Documento recibido de la Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación Granadina de Empresarios (CGE).

Enlaces

www.cge.es

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